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FUNDACIÓN DEPFIM
La Fundación DEPFIM -Desarrollo Profesional y Formación Integral Médica- es una entidad de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma permanente a la realización de los fines de interés general que se detallan en los Estatutos, fundada por el Sindicato Médico de la Región de Murcia CESM.
La Fundación persigue, con criterios de imparcialidad, fines de interés general formativos y de investigación en el ámbito de la medicina y la salud. Atendiendo a esta finalidad, la Fundación tiene como objetivos específicos:
Potenciar el desarrollo de la salud mediante la promoción, desarrollo, gestión y difusión de programas de investigación médica y biosanitaria relacionados con la salud pública, la atención sanitaria, la administración y gestión sanitarias, las tecnologías sanitarias y la biotecnología.
La Fundación realizará todas o algunas de las siguientes actividades:
En materia de formación y docencia:
a) La convocatoria o concesión de premios, becas y ayudas financieras de cualquier tipo, con objeto de ayudar al desarrollo profesional de sus beneficiarios.
b) La gestión de actividades docentes encaminadas a facilitar la formación teórico-práctica de sus beneficiarios, así como la organización y financiación de jornadas, conferencias, seminarios, mesas redondas, simposios, congresos, coloquios, viajes, exposiciones, cursos, concursos, y otras actividades análogas que tengan por objeto la promoción y difusión de los fines fundacionales.
c) La organización y financiación de jornadas, conferencias, seminarios, mesas redondas, simposios, congresos, coloquios, viajes, exposiciones, cursos, concursos, y otras actividades análogas que tengan por objeto la promoción y difusión de los fines fundacionales.
d) La edición y distribución de toda clase de publicaciones periódicas y no periódicas y de toda clase de material informativo relacionado con los fines fundacionales.
e) El establecimiento de convenios de colaboración o participación con todo tipo de Entidades públicas o privadas, para la realización de actividades relacionadas con los fines fundacionales.
f) La planificación, oferta, desarrollo y evaluación de actividades y programas de formación de acuerdo con los fines fundacionales, dando particular énfasis, como herramienta formativa, a la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones.
g) En general, cualesquiera otras actividades que decida el Patronato relacionadas con el desarrollo y ejecución de los fines fundacionales.
En materia de investigación:
a) La promoción, desarrollo, gestión y coordinación de programas de investigación médica y, en especial, los que afecten a la promoción de la salud, a la prevención de enfermedades y a la mejora de la asistencia sanitaria.
b) El fomento de la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las instituciones universitarias y con aquellas otras entidades y fundaciones, tanto públicas como privadas, que desarrollan sus actividades de acuerdo a los fines fundacionales.
c) La proyección a la sociedad, en general, y al entorno sanitario, en particular, de los avances de la investigación médica.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará:
a) Con los recursos que provengan de los rendimientos de su patrimonio.
b) Con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, herencias, legados y donaciones de cualquier clase o de cualesquiera bienes y derechos que reciba por cualquier otro título, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, sean estas públicas o privadas.
c) Con los ingresos que obtenga por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Patronato
El Patronato es el órgano supremo de gobierno de la Fundación. Tiene plenas facultades de representación, administración y disposición, y sus actos obligan a la Fundación sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente o en estos Estatutos.
Composición
1. Los patronos serán nombrados por el propio Patronato, que estará compuesto por un mínimo de tres patronos y un máximo de diez. Dos de los patronos serán nombrados a título personal y con carácter vitalicio. Serán propuestos por la fundadora o por el Sindicato Médico de la Región de Murcia CESM al Patronato de la Fundación para su nombramiento.
2. El Comité Ejecutivo del Sindicato Médico de la Región de Murcia CESM propondrá a los miembros electos del Comité Permanente del Sindicato, por razón de su cargo.Una vez propuestos, el Patronato nombrará a dichos patronos.
3. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
4. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
5. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados que el cargo les ocasione, en el ejercicio de su función.
No obstante, en lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
6. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
7. El Patronato podrá nombrar Patronos de Honor, que tendrán derecho a voz, pero no voto.
JUNTA DE PATRONOS
PRESIDENTE
D. Francisco Miralles Jiménez
SECRETARIA
Dña. María Isabel Ruiz Almarcha
PATRONOS:
D. Ángel Victoria López Juan
D. Clemente Casado Mateo
Dña. María José Campillo Palomera
Dña. Soledad Guillén Mayordomo
Dña. Celia Román García